Investigación Digna Ochoa—La Theoría del Suicidio (SPANISH)

Re: Investigación Digna Ochoa—La Theoría del Suicidio (SPANISH)

To: Lic. Bernardo Bátiz Vázquez, Procurador General de Justicia Del D.F.

From: Gail Davidson, Directora ejecutiva, LRWC, Leo McGrady Q.C. and Nadeem Ahmad, BHRC.

Date: 2003-09-09

Lawyers’ Rights Watch Canada (LRWC) es una organización de abogados canadienses cuyo objetivo es proteger el derecho a la defensa y el imperio de la ley. Bar Human Rights Comittee (BHRC) es la sección de la organización Bar of England and Wales que se encarga de los derechos humanos a nivel internacional. Su objetivo es la protección de los derechos de defensores y jueces en todo el mundo.

LRWC y BHRC han estado siguiendo la investigación del fallecimiento de Digna Ochoa desde el mes de noviembre del 2001. En Julio del 2002, LRWC y BHRC hicieron público un informe basado, en parte, en entrevistas realizadas en México durante los meses de marzo, abril, y mayo de ese año por un equipo de representantes de ambas organizaciones. (Se adjunta una copia)

La conclusión de este informe establecía que el Gobierno de México no había cumplido su obligación jurídica de llevar a cabo una investigación eficaz de las amenazas y ataques realizados contra Digna Ochoa, así como de su homicidio. El gobierno de México había violado, por tanto, su responsabilidad jurídica de proveer garantías adecuadas para la seguridad e independencia de los abogados y otros defensores que actúan en defensa de los derechos humanos y que representan a clientes y causas que no son populares entre los funcionarios del gobierno. LRWC y BHRC rechazaban la teoría del suicidio y concluían que, ante la falta de una investigación significativa de las amenazas y agresiones que precedieron a la muerte de la Señora Ochoa y de la presunta participación en su muerte de agentes del gobierno, la teoría del suicidio carecía de credibilidad.

El anuncio reciente por parte de la Fiscal Especial Margarita Guerra (a cargo de la investigación desde julio del 2003) en el que indica que la Señora Ochoa se suicidió es más indicativo de los problemas constantes de la investigación que de la causa de la muerte de Digna Ochoa. Las declaraciones despectivas gratuitas realizadas por la Fiscalía Especial no sirven más que para desacreditar, aún más, la integridad de la investigación.

En el momento de la muerte de Ochoa emergieron tres factores: se aceptó ampliamente que había sido “asesinada” (en palabras de la Comisión Interamericana) por su trabajo como abogada, y se sospechó la participación de agentes del gobierno. Digna Ochoa había manifestado que el ejército estaba involucrado en los ataques y las amenazas contra ella. Estos factores, aunque críticos, aún no han sido abordados.

En abril del 2003, otro equipo de representantes de LRWC y BHRC, incluyendo abogados familiarizados con las técnicas de investigación utilizadas por la policía en casos de homicidio, viajó a la Ciudad de México para entrevistar a las partes interesadas y continuar la revisión de la investigación. El equipo logró obtener un acceso sin precedentes a las pruebas recogidas, tanto materiales como a los informes de las declaraciones de los testigos. Pudieron también llevar a cabo una prolongada sesión de preguntas y respuestas con la Fiscal Especial. LRWC y BHRC aprecian mucho esta cooperación.

Sin embargo, basándose en la información recogida durante esta visita, LRWC y BCHR rechazan nuevamente, y de forma categórica, que la teoría del suicidio tenga alguna validez. El enfoque constante en esta teorِía y la ausencia de investigación de la participación de agentes del gobierno y las posibles conexiones con el trabajo legal de Ochoa han restado integridad a la investigación.

LRWC y BHRC han concluido que México debe satisfacer su obligación jurídica de investigar la muerte de la Señora Ochoa y los delitos contra ella designando a una comisión de averiguación independiente que continúe la investigación.

México tiene la responsabilidad jurídica de investigar de manera eficaz todos los ataques y amenazas contra Digna Ochoa, incluyendo las circunstancias que acarrearon su muerte. El 25 de octubre del 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas órdenes resultan vinculantes para Mexico, ordenó a México que investigara el asesinato de Digna Ochoa con el propósito de identificar y castigar a los responsables. Hasta el momento, México no ha cumplido esta orden. No se ha concluido ninguna investigación efectiva, y las investigaciones que se han realizado hasta ahora no han logrado satisfacer los estándares internacionales.

De acuerdo a la normativa nacional e internacional, México tiene la obligación jurídica de:
a. garantizar la seguridad e independencia de los abogados y de otros defensores de los derechos humanos, y
b. remediar las violaciones de los derechos humanos, incluyendo la obligación de investigar de manera eficaz estas violaciones y la de identificar y castigar a sus autores mediante el debido proceso judicial.

Internacionalmente, estas obligaciones gemelas surgen de varios instrumentos. Estos incluyen: la Convención Americana de Derechos Humanos (la Convención), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones Sociales de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales universalmente reconocidos (Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos), Principios Básicos sobre la Función de los Abogados y los Principios sobre la Prevención Eficaz e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias, o Sumarias.

Para cumplir con los requisitos de la Convención (Artículos 1,2,4.1) y los Principios de Naciones Unidas relativos a la Prevención Eficaz e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias, o Sumarias, una investigación debe:
1. ser realizada por inspectores independientes de los agentes del estado presuntamente involucrados en el delito
2. poder determinar si la muerte ha tenido lugar como resultado del uso ilegal de la fuerza
3. conducir a la identificación y castigo de los responsables
4. garantizar que los inspectores tomen las medidas razonables para la obtención de pruebas, incluyendo el testimonio de testigos presenciales, pruebas forenses, análisis objetivos de los hallazgos clínicos y la realización de una autopsia que provea un informe preciso de las lesiones
5. ser rápida y razonablemente expeditiva
6. estar sujeta a suficiente examen público, de manera tal que se asegure la rendición de cuentas
7. permitir a los familiares más cercanos la participación necesaria en el proceso de manera que se asegure la protección de los intereses de tal(es) persona(s)

La investigación de la muerte de la abogada Digna Ochoa no ha cumplido con estos estándares.

El incumplimiento de la orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la no satisfacción de los estándares requeridos de toda investigación demuestran que los mecanismos de investigación existentes en México son inadecuados y no pueden conducir a una investigación eficaz de la muerte de la Señora Ochoa ni de los ataques y amenazas contra ella.

Sin embargo, la familia Ochoa todavía conserva el derecho a una reparación y a una investigación adecuada. A fin de cumplir esta obligación México debe designar, sin más dilación, a una comisión de averiguación independiente para que continúe estas investigaciones. Cualquier otra medida perjudicaría aún más el proceso de acumulación y análisis de pruebas y el esclarecimiento de la verdad.

Cuando los procedimientos de investigación establecidos resultan inadecuados, los estádares internacionales exigen que la investigación requerida continúe a través de una comisión de averiguación independiente. (Artículo 11 de los Principios sobre la Prevención Eficaz e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias, o Sumarias)

LRWC y BHRC apelan a que México, en colaboración con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la familia Ochoa, establezca una Comisión de Averiguación independiente de cualquier “institución, agencia, o persona que pueda ser objeto de la investigación.” Esta comisión debería tener el mandato de realizar una investigación exhaustiva de la muerte, los ataques y las amenazas perpetrados contra Digna Ochoa que cumpla con los estándares internacionales mencionados anteriormente y con las órdenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

LRWC y BHRC esperan su respuesta y mantienen su disposición a colaborar.